NORMAS PARA DISTRIBUIDORES DE PM-INTERNATIONAL AG (PM), A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2024
1. POSICIÓN JURÍDICA DEL
DISTRIBUIDOR
1.1. Un Distribuidor es un vendedor autónomo
que pretende obtener ingresos mediante la
distribución de productos FitLine.
1.2. Las actividades de distribución de un
Distribuidor incluyen la venta de productos
FitLine en su propio nombre directamente a los
consumidores finales, la remisión de consumidores
finales a PM (Customer Direct Program) y la
remisión de nuevos Distribuidores a PM como
sponsor.
1.3. Los distribuidores no tienen obligaciones
operativas y pueden decidir libremente cuándo,
dónde, cómo y cuánto trabajan. Los distribuidores
deben sufragar ellos mismos con todos los
costes relacionados con su actividad. Cada
Distribuidor es un contratista independiente, y
como tal responsable del cumplimiento de todas
las obligaciones legales derivadas del negocio
(registro de una empresa, impuesto sobre la
renta, impuesto sobre las ventas, seguridad social,
derecho de la competencia).
1.4. Los distribuidores dirigen su negocio a tiempo
parcial; cualquiera que se dé cuenta de que esto
ya no es así debe notificarlo a PM.
2. INICIO Y FIN DE UNA DISTRIBUCIÓN
2.1. Una Distribución comienza con una solicitud
completada por el Distribuidor; se convierte en un
acuerdo válido tan pronto como la solicitud haya
sido aceptada por PM. No es necesario realizar
pedidos de Productos FitLine para convertirse
en Distribuidor. PM informará sin demora al
Distribuidor de la aceptación de su solicitud.
2.2. En un plazo de 30 días a partir de la recepción
de la notificación de aceptación de la solicitud, el
distribuidor puede retirar su solicitud mediante una
declaración por escrito dirigida a PM sin indicar los
motivos. Tras la retirada de la solicitud, todos los
productos FitLine adquiridos como Distribuidor
podrán ser devueltos y PM reembolsará el importe
íntegro pagado por ellos.
2.3. Un contrato de Distribución se celebra
por tiempo indefinido; normalmente puede
rescindirse en cualquier momento de acuerdo
con el plazo legal de preaviso. El derecho a una
rescisión extraordinaria por causa justificada no
se ve afectado. Si un Distribuidor incumple sus
obligaciones en virtud de los artículos 3.3, 4.1,
4.2, 5.2 o 7.4 de las Reglas del Distribuidor, PM lo
considera generalmente una causa de rescisión.
2.4. El Distribuidor revisará y actualizará
periódicamente los datos facilitados en la solicitud,
especialmente el nombre, la dirección, los datos
bancarios, el correo electrónico y el teléfono.
2.5. En caso de fallecimiento del Distribuidor, la
Distribución puede ser transferida a un cónyuge,
hijo o padre si la transferencia se solicita por
escrito con el acuerdo de todos los herederos, el
cesionario acepta las Reglas del Distribuidor PM
en la versión actual y PM está de acuerdo por
escrito. El acuerdo de PM sólo puede denegarse
por un motivo importante.
3. DERECHO A BONIFICACIÓN
3.1. Por la remisión de consumidores finales a
través del Customer Direct Program, así como por
presentar, formar y apoyar a nuevos distribuidores
remitidos como Sponsor, el Distribuidor recibirá
una bonificación que dependerá de los productos
FitLine adquiridos por el nuevo consumidor
final o distribuidor. La bonificación también se
abonará por los pedidos posteriores de estos
consumidores finales y distribuidores, así como
por cualquier otro pedido de productos FitLine
de la línea de Sponsors del distribuidor. El
derecho a la bonificación nace una vez que se
han pagado los productos. Los requisitos y los
importes de la bonificación pueden extraerse
del Plan de Marketing de PM en la forma válida
en el momento de la remisión; PM puede decidir
introducir modificaciones en el Plan de Marketing
que se apliquen a todos los Distribuidores.
3.2. PM abona la bonificación mensualmente.
El pago sólo se efectúa con impuestos sobre
las ventas si un distribuidor ha informado
previamente por escrito a PM de su derecho
a declarar impuestos sobre las ventas y ha
facilitado su número de identificación fiscal y la
oficina tributaria responsable. El extracto estará
disponible en el Partner Area; no obstante, si un
Distribuidor desea recibirlo por correo o cheque,
se le cobrará una tasa administrativa de 10,00
euros. El pago de la bonificación se efectuará a
más tardar el día 20 del mes siguiente.
3.3. Queda prohibida cualquier manipulación
de los criterios de bonificación. Esto incluye el
patrocinio de Distribuidores que en realidad no
venden productos FitLine (hombres de paja),
así como las inscripciones múltiples abiertas o
encubiertas en la medida en que estén prohibidas.
También está prohibido utilizar el nombre del
cónyuge, parientes, empresa, sociedad, fideicomiso
o cualquier otro nombre de terceros para eludir
esta disposición. También está prohibido animar
a terceros a vender o comprar productos para
conseguir una mejor posición en el Plan de
Marketing o manipular la bonificación del grupo.
4. ACTIVIDAD DE VENTA DE UN
DISTRIBUIDOR EN OTRO LUGAR
4.1. Un Distribuidor no puede emprender
actividades para un competidor de PM sin el acuerdo
previo por escrito de PM. Un competidor de PM es
cualquier empresa que ofrezca bienes o servicios
a través de la comercialización directa personal
o mediante un sistema de comercialización en
red, así como, independientemente del medio de
distribución, todas las empresas con productos
que compitan parcial o totalmente con los
productos FitLine.
4.2. Un Distribuidor mantendrá toda actividad
de distribución permitida para otra empresa
completamente separada de la actividad para PM y
con los productos FitLine. No está permitido hacer
referencia a su actividad con PM o a su condición de
Distribuidor de PM, ni ofrecer bienes y servicios de
la otra empresa junto con los productos de FitLine,
ni provocar o intentar provocar de cualquier modo
que otros Distribuidores de PM adquieran bienes
o servicios de la otra empresa o que pasen a ser
activos para la otra empresa además o en lugar de
su actividad para PM o que reduzcan o cesen su
actividad para PM.
5. COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE
PRODUCTOS FITLINE
5.1. El Distribuidor deberá pedir y recibir
exclusivamente productos FitLine directamente de
PM.
5.2. El Distribuidor sólo venderá productos
FitLine a consumidores finales a través de ventas
directas personales. No está permitido vender
productos FitLine a través de tiendas minoristas,
mercados comerciales, ferias, subastas en línea,
medios de comunicación y otras actividades de
venta similares. Si el Distribuidor desea vender
productos FitLine en otro país, el Distribuidor es
responsable de comprobar si el producto FitLine
puede comercializarse en ese país y si cumple las
leyes y normativas de ese país, especialmente
cualquier normativa de consumo o importación,
normativa sanitaria y requisitos de etiquetado. PM
declina toda responsabilidad al respecto.
5.3. En caso de insatisfacción, el Distribuidor
debe retirar los productos FitLine vendidos a
los consumidores en un plazo de 30 días tras la
entrega. El consumidor no tiene que alegar ningún
motivo especial, basta con que no esté satisfecho
con los productos (garantía de satisfacción PM). El
consumidor puede elegir entre el cambio, el abono
en cuenta o el reembolso del precio de compra
pagado una vez devueltos los productos.
5.4. El Distribuidor es libre de pedir cualquier
cantidad de productos a PM. No hay obligación de
comprar ningún producto FitLine, ni un requisito
mínimo de compra. El Distribuidor puede devolver
los productos FitLine a PM de acuerdo con la
política de devoluciones de PM, que se puede
encontrar en el Partner Area después de iniciar
sesión en www.pm-international.es.
5.5. Todos los pedidos realizados por el
Distribuidor se procesan de acuerdo con los
precios PM mostrados en la Tienda Online
PM en el momento del pedido. Por lo general,
se añaden el impuesto sobre las ventas y los
gastos de embalaje y envío, en la medida en que
sean aplicables. El pago debe estar asegurado o
completado antes de la entrega.
6. OTRAS OBLIGACIONES DEL
DISTRIBUIDOR / SANCIONES
6.1. El Distribuidor tiene que actuar como un
empresario independiente y responsable y evitar
cualquier apariencia de actuar como empleado
de PM, o de estar facultado para hacer cualquier
declaración en nombre de PM.
6.2. En la medida en que PM sea miembro
de asociaciones nacionales e internacionales
de marketing directo, el Distribuidor deberá
cumplir las normas de conducta especificadas
por estas asociaciones para sus miembros y sus
representantes.
6.3. Todo lo que el Distribuidor diga sobre los
productos PM y FitLine debe estar de acuerdo
con las estipulaciones de PM, especialmente
las que figuran en el catálogo de productos, en
las etiquetas de los productos, en los sitios web
oficiales y en otras informaciones sobre los
productos. En ningún caso el Distribuidor podrá
atribuir propiedades terapéuticas o curativas a los
productos FitLine ni utilizar alegaciones de salud
contrarias a las disposiciones legales aplicables.
6.4. Usted se compromete a no realizar ningún
cambio en los productos Fitline o en su embalaje
y/o permitir que terceros realicen dichos cambios.
Está permitido pegar una etiqueta con la dirección
del Distribuidor, siempre y cuando dicha etiqueta
no oculte ninguna información del producto,
avisos legales o propiedad intelectual de PM.
6.5. El Distribuidor sólo utilizará la información
sobre el producto, los materiales de venta y las
ayudas a la venta publicados por PM cuando
haga publicidad para PM y para los productos
FitLine y, en la medida en que la publicidad y las
ventas tengan lugar a través de Internet, sólo
utilizará la tienda de Internet puesta a disposición
del Distribuidor por PM. Se conceden a los
Distribuidores derechos limitados para utilizar
las marcas, nombres comerciales, logotipos,
materiales de marketing y ayudas de venta de
PM únicamente con el fin de promocionar y
vender los productos FitLine. Cualquier uso no
autorizado, modificación o tergiversación de la
propiedad intelectual de PM está estrictamente
prohibido. Para más información, consulte las
“Directrices de uso de marcas comerciales,
logotipos, marcas y nombres” de PM, que
encontrará en el Área de socios tras iniciar sesión
(www.pm-international.es).
6.6. Un Distribuidor incurrirá en una penalización
contractual a PM por cada violación de las
obligaciones establecidas en los apartados 4.1, 4.2,
5.1, 5.2, 6.3, 6.4 y 6.5 de las Normas del Distribuidor,
cuyo importe será estipulado por PM en cada
caso individual teniendo en cuenta la importancia
de la violación y los ingresos del Distribuidor. La
reclamación de una penalización contractual no
afectará a otras reclamaciones, especialmente las
relativas a medidas cautelares, daños y perjuicios,
bloqueo o suspensión. Todo Distribuidor tiene que
cumplir la normativa legal vinculante durante
cualquier medida de publicidad general y en la
captación de nuevos Distribuidores. Esto se aplica
en particular a las normas sobre competencia
desleal y prácticas comerciales ilícitas. Se
prohíbe cualquier forma de “spamming” y el robo
sistemático de socios de distribución de otras
empresas. Cualquier información proporcionada
sobre ventas y ganancias potenciales al trabajar
como Distribuidor de PM tiene que ser correcta
y basada en hechos. Cualquier violación será
estrictamente seguida por PM, hasta la terminación
de la distribución.
6.7. PM supervisará y comprobará aleatoriamente
el cumplimiento de las obligaciones contractuales
y legales por parte de sus distribuidores,
especialmente en el contexto de las medidas de
publicidad en línea, incluido el marketing en redes
sociales por parte de proveedores de servicios
externos.
6.8. PM se reserva el derecho de suspender
el acceso de un Distribuidor al Área de Socios
sin previo aviso si el Distribuidor infringe las
normas contractuales o la legislación aplicable.
La suspensión se mantendrá hasta que se haya
eliminado la infracción tras la correspondiente
notificación por PM.
7. PROTECCIÓN DE LA LÍNEA
7.1. Es un principio de PM respetar y proteger la
línea del patrocinador. Durante la vigencia de la
Distribución y 12 meses después, ninguna persona
o empresa ya inscrita en una línea de patrocinio
con PM podrá ser incitada a cambiar a otra línea
de patrocinio. También está prohibido utilizar
el nombre del cónyuge, parientes, empresa,
sociedad, fideicomiso o cualquier otro nombre de
terceros para eludir esta disposición.
7.2. Un Distribuidor que haya terminado su
relación comercial o se haya retirado de ella
conforme al artículo 2.2, solo podrá volver a
registrarse como Distribuidor si presenta una
nueva solicitud y (a) es patrocinado por su antiguo
patrocinador, o (b) han pasado al menos 12 meses
desde la terminación. Un Distribuidor que haya
sido dado de baja en los registros por inactividad
(12 meses sin volumen personal) puede volver a
registrarse libremente con una nueva solicitud, es
decir, no solo bajo su antiguo patrocinador, sino en
cualquier línea y bajo cualquier patrocinador.
7.3. La inscripción de parientes y cónyuges
está sujeta a normas específicas que pueden
consultarse en el Espacio Colaborador en
www.pm-international.es en la sección “FAQ
Inscripción de parientes”.
7.4. La protección de la línea también se aplica
a los clientes del Programa Directo al Cliente.
Cualquier cliente registrado sólo podrá registrarse
de nuevo y bajo un nuevo patrocinador si han
transcurrido 6 meses desde su último pedido de
productos FitLine.
8. PARTICIPACIÓN EN
PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN
8.1. Como Distribuidor, usted está obligado a
resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
derivado de una relación contractual concluida en
línea. Si el problema no se resuelve a satisfacción
del cliente, éste deberá ponerse en contacto con
la asociación de venta directa correspondiente.
Esta asociación intentará mediar entre usted y su
cliente.
8.2. Si no se puede llegar a una solución amistosa
de esta manera, usted acepta participar en un
procedimiento de arbitraje extrajudicial en la Junta
Federal de Arbitraje Universal en el Centro de
Arbitraje e.V., Straßburger Straße 8, 77694 Kehl
(www.verbraucher-schlichter.de).
8.3. Además, el procedimiento se rige por las
normas procesales y de costes de este organismo
(https://www.verbraucher-schlichter.de/
schlichtungsverfahren/verfahrensordnung/
verfahrensregelung).
9. DISPOSICIONES FINALES
9.1. La relación contractual entre las partes
se rige por las leyes de la República Federal de
Alemania, sin tener en cuenta ninguna disposición
obligatoria de las leyes del país en el que reside el
Distribuidor.
9.2. El tribunal competente para cualquier litigio
es el de Speyer, si un Distribuidor no reside
en la República Federal de Alemania ni reside
habitualmente en ella en el momento de la
celebración de este Contrato o cuando se haya
iniciado el procedimiento judicial; el derecho
de una de las partes contractuales a iniciar un
procedimiento judicial contra la otra parte en su
jurisdicción permanece intacto.
9.3. El requisito de forma escrita acordado
contractualmente también se cumple por telefax
o correo electrónico, salvo en el caso de una
notificación de rescisión por causa justificada, que
debe hacerse por carta certificada.
9.4. Además de las presentes Normas del
Distribuidor, también son de aplicación las
siguientes normas de PM, que pueden encontrarse
en el Área de Socios en www.pm-international.es y
que el Distribuidor reconoce expresamente como
parte del acuerdo de distribución:
• Plan de marketing
• Normas de uso de Internet y política de redes
sociales
• Derecho de retractación
• Directrices de uso de marcas comerciales,
logotipos, marcas y nombres
• Política de protección de datos
• Código de conducta y ética empresarial.
Fecha: septiembre de 2024
Versión PDF para descargar e imprimir.